REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003365
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña ALBA ISMARY CHAVEZ GONZLAEZ, de (11) años de edad, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 25 de Agosto de 2005, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: LUIS ALBERTO CHAVEZ y MARIA ELENA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 7.067.864 y 11.418.854 y domiciliados el primero en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" Me comprometo por ante este despacho a suministrar a mi hija por concepto de Pensión Alimentaría la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000.009, así como también a cubrir los gastos de Uniforme y Calzado. La forma de pago será quincenal o sea 60.000.00 bolívares los quince y el resto todos los treinta, dicho dinero se lo depositare a mi hija en una cuenta de ahorros que la misma posee.” Es todo”. Estando presente la ciudadana MARIA ELENA GONZLAEZ, con cédula de Identidad N° 11.418.854, domiciliada en Boyacá III, Sector 03, vereda 19, casa N° 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija por concepto de Pensión Alimentaría”. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña ALBA ISMARY CHAVEZ GONZALEZ, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
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