REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003367

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER actuando en representación del Niño: JESUS ANIBAL PICO ROJAS, de dos (02) año de edad, quien es hijo de los ciudadanos: JESUS ANIBAL PICO HERNANDEZ y EVELYN SOLEDAD ROJAS DE PICO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 7.270.004 y V- 16.068.851, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Comparezco por ante este despacho en compañía de la madre de mi hijo quien conjuntamente conmigo suscribe la presente acta, a los fines de tratar asunto relacionados con el Régimen de Visitas, acordándose de la manera siguiente: el padre lo buscara todo los fines de semana desde el día sábado 08:00am retornándolo el mismo día a las 06:00pm y el domingo el mismo horario, y los fines de semana alternándose con la madre. Día del padre el niño lo pasara con el padre, el día de cumpleaños del niño será compartido por los padres, el día del cumpleaños del padre el niño lo pasara con el padre, los días 24 y 25 de diciembre con el padre con retorno el mismo día en horas del mediodía (12:00m), las vacaciones de días de semana santa serán compartidos por los padres con mutuo acuerdo entre ellos y los días de carnaval en el próximo año le tocara a la madre y los años siguientes se alternarán estas dos fechas con los padres cuando el niño cumpla 3 añosa, en el mes de Agosto cuando ocurre las vacaciones escolares el niño estará quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre, es todo. La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: JESUS ANIBAL PICO ROJAS, de dos (02) año de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR






AJD/el