REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003368

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER actuando en representación del Niño: ALNAIRO JOSE LEON DUARTE, de un (01) año de edad, quien es hijo de los ciudadanos: JOSE ALBERTO LEON HERNANDEZ y ANNY DUARTE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.854.063 y V- 16.717.718, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Comparezco por ante este despacho en compañía de la madre de mi hijo quien conjuntamente conmigo suscribe la presente acta, a los fines de tratar asunto relacionados con el Régimen de Visitas, acordándose de la manera siguiente: el niño como esta en periodo de lactancia el padre lo buscara todo los fines de semana desde el día sábado 08:00 a.m. retornándolo el mismo día a las 05: 30pm, y el domingo el mismo horario. El día del padre el niño lo pasara con el padre, de 08: 00am hasta las 05:30 p.m., el día de cumpleaños del niño serán compartidos por los padres, el día del cumpleaños del padre el niño lo pasara con el padre el horario acordado, los días 24 y 25 de diciembre con el padre con retorno el mismo día en el horario acordado desde las 8:00am hasta las 5:30pm, el próximo año se alternaran estas fechas al 31 de diciembre y 01 de enero con el horario acordado desde las 8:00am hasta las 5:30pm y retornando el niño el mismo día. Y las fechas decembrinas serán alternados los próximos años con sus padres según acuerdo mutuo es todo.- La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: ALNAIRO JOSE LEON DUARTE, de un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR












AJD/carmen