REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003370
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Pensión de Alimentos propuesta por la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Dra.: EGRIS D. LIRZ Z. actuando en representación de los Niños: OTTONIEL JESUS y ORIANA MARIA “ PIÑA URBANO”, de nueve (09) y meses y tres (03) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: RUSPMARY JOSEFINA y OTTONIEL GREGORIO PIÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.913.447 y V- 13.345.624, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
Yo OTTONIEL GREGORIO PIÑA, me comprometo a cumplir con la Obligación Alimentaria a favor de mis hijos OTTONIEL JESUS y ORIANNA MARIA PIÑA cancelados la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) mensuales, divididos en dos cuotas quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) cada una, los cuales depositare en la Cuenta de Ahorros Nº 1-412-0121535 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana RUSPMARY JOSEFINA URBANO CARVAJAL. En cuento a los gastos médicos cubriré el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ropa en el mes de diciembre y en cuanto a los útiles escolares cuando mi hija comience a estudiar los cancelare en su totalidad siempre que me encuentre trabajando, y si no lo estoy cancelare el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Seguidamente intervino la ciudadana RUSPMARY JOSEFINA URBANO CARVAJAL, y manifestó: estoy de acuerdo con la Pensión aquí señalada Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: OTTONIEL JESUS y ORIANA MARIA “ PIÑA URBANO”, de nueve (09) y meses y tres (03) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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