REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003372
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Dra.: EGRIS D. LIRZ Z. actuando en representación de los Niños: CESAR JOSE y VALESKA ZOYRETH “ PATIÑO MARTINEZ”, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: ZOILA ROSA MARTINEZ PARRA y JULIO CESAR PATIÑO GUZMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.249.817 y V- 8.271.807, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Nosotros JULIO CESAR PATIÑO GUZMAN y ZOILA ROSA MARTINEZ PARRA, nos comprometemos a cumplir con el siguiente Régimen de Visitas a favor de nuestros hijos CESAR JOSE y VALESKA ZOYRETH “ PATIÑO MARTINEZ de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: “Los fines de semana alternos, es decir fin de semana con el padre y el otro con la madre, el padre los buscara el día viernes al colegio, y los entregara el día domingo a partir de las 02:00pm, comenzando el día viernes 19 de agosto con el padre. Se deja a salvo que en aquellos fines de semanas en los cuales el padre se encuentre de viaje o trabajando le corresponderá el fin de semana inmediato a su retorno o fin de semana libre; con la obligación de avisarle a la madre con anterioridad a los fines de que esta se lo comunique a los niños. En relación a carnaval y semana santa, será de forma alterna cada año, comenzando el 2006 semana santa con el padre y carnaval con la madre, y así sucesivamente. Respecto a las vacaciones de diciembre, será mitad con el padre y la otra mitad con la madre, comenzando el 2005 , la primera mitad con la madre la cual termina el día 26 de diciembre, fecha en la cual el padre los buscara y pasara la segunda mitad de las vacaciones con ellos, y alternándolo los años siguientes. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, indistintamente a quien correspóndale Régimen de visita ese día Respecto al cumpleaños de nuestro hijos lo pasaran en forma alterna cada año, comenzando 2.005 con el padre, el año siguiente con la madre y así en forma alterna. El día de cumpleaños del padre lo pasara con el y el día del cumpleaños de la madre lo pasara con ella es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: CESAR JOSE y VALESKA ZOYRETH “ PATIÑO MARTINEZ”, de diez (10) y ocho (08) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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