REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003374


Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Dra.: EGRIS D. LIRZ Z. actuando en representación de los Niños: OTTONIEL JESUS y ORIANA MARIA “ PIÑA URBANO”, de nueve (09) y meses y tres (03) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: RUSPMARY JOSEFINA y OTTONIEL GREGORIO PIÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.913.447 y V- 13.345.624, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Nosotros OTTONIEL GREGORIO PIÑA y RUSPMARY JOSEFINA URBANO CARVAJAL convenimos en establecer el siguiente Régimen de Visitas a favor de nuestros hijos OTTONIEL JESUS y ORIANNA MARIA PIÑA, de nueve (09) meses el primero y de tres (03) años de edad la segunda, de la siguiente manera: “ El padre los buscara los fines de semanas alternos, es decir y fin de semana si y uno no, los buscare el día sábado a las 09:00am y regresara al niño OTTONIEL JESUS a las 4:00pm, y la niña ORIANNA MARIA PIÑA, pernoctara con el padre hasta el día domingo a las 4:00 p.m., En carnaval y semana Santa alternos cada año, comenzando el 2006, Semana Santa con la madre y carnaval lo pasara con el padre y el año siguiente semana santa con le padre y carnaval con la madre y así sucesivamente. Respecto a 24 y 31 de diciembre, el 24 con la madre y el 31 con el padre, y alternándolo los años siguientes, dejando claro que la niña ORIANNA MARIA PIÑA, podrá viajar con el padre, mientras que el bebe OTTONIEL JESUS, se quedara con la madre ya que es muy pequeño aun y requiere ciudadanos especiales. El día del padre con el padre y el día de la madre con ella. Respecto al cumpleaños de los niños será de forma alterna, comenzando el año 2005 con la madre, y el siguiente con el padre. El día de cumpleaños lo pasara conmigo y el día del cumpleaños de la madre lo pasara con ella. Ambos nos comprometemos a realizar todo lo necesario a los fines de que estas visitas se cumplan. Dejamos constancia de que en virtud de que el ciudadano OTTONIEL GREGORIO PIÑA, SE ENCUENTRA TRABAJANDO EL FIN DE SEMANAS Y TIENEN EL DIA Lunes 22/08/2005 y martes 23/08/2005, le corresponderá la visitas esos días, y luego se cumplirá las visitas como arriba las establecimos, es decir le corresponderá buscar a los niños el día Sábado 10 de Septiembre de 2005, y asi continuara Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: OTTONIEL JESUS y ORIANA MARIA “ PIÑA URBANO”, de nueve (09) y meses y tres (03) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR









AJD/carmen