REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003379

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Pensión de Alimentos propuesta por la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Dra.: EGRIS D. LIRZ Z. actuando en representación de la adolescente: NANCY JOSE VELASQUEZ GAMBOA, de trece (13) años de edad quien es hija de los ciudadanos: MERCEDES LUISA GAMBOA TEJADA y EUDYS JOSE VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.282.703 y V- 11.907.361, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
Yo EUDYS JOSE VELASQUEZ BRAVO, me comprometo a cumplir con la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de mi hija NANCY JOSE VELASQUEZ GAMBOA, de trece (13) años de edad, cuya Guarda la ejerce la madre MERCEDES LUISA GAMBOA TEJADA, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.60.000, oo), divididos en dos cuotas quincenales de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) cada una, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01340198591982144031, del Banco Banesco, a nombre de JESÚS DÍAZ, quien es el cónyuge de la ciudadana mercedes luisa gamboa tejada. Seguidamente intervino la ciudadana MERCEDES LUISA GAMBOA TEJADA, quien manifestó: Acepto lo ante señalado y me comprometo a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la adolescente: NANCY JOSE VELASQUEZ GAMBOA, de trece (13) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades del adolescente y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo, esa misma cantidad será suministrada adicional a la Pensión de Alimento en los meses de Septiembre y Diciembre Asimismo se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: gastos medico, odontológicos, y medicinas, recreación, deportes etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/carmen