REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003382

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Auxiliar Undécima Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, EGRIS D. LIRA Z. actuando en representación de las Niñas: ALEJANDRA DEL VALLE Y ROSANA DEL VALLE LANDER BALLERA, de dos (02) años y cuatro (04) meses de edad, respectivamente, quienes son hijas de los ciudadanos: ROSA ELENA BALLERA y ALFREDO JOSÉ LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.773.191 y V- 8.254.606, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Nosotros ROSA ELENA BALLERA, y ALFREDO JOSE LANDER, convenimos voluntariamente que en virtud de nuestra separación, la niña ALEJANDRA DEL VALLE LANDER BALLERA quedará bajo la guarda del padre ALFREDO JOSE LANDER, y la niña ROSANA DEL VALLE LANDER BALLERA, quedará bajo la guarda de la madre ROSA ELENA BALLERA. Ambos declaramos que aceptamos este convenio y nos comprometemos a recibirlas y cuidarlas, en consecuencia asumimos la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de nuestras hijas, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Así mismo convenimos en establecer unas visitas amplias para ambos, a los fines de que nuestras hijas estén en permanente contacto, es decir, las niñas podrán pasar días tanto con la madre como con el padre, previo acuerdo entre ambos. Es todo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niñas: ALEJANDRA DEL VALLE Y ROSANA DEL VALLE LANDER BALLERA, de dos (02) años y cuatro (04) meses de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR






AJD/el