REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001048
Por recibida la anterior demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMETARIA para la adolescente ROSSANA ANDREA y la niña RACHEL ESMIRNA, de (16) y (02) años de edad respectivamente, propuesta por el ciudadano RENE DEL VALLE FIGUEROA SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.993.976, debidamente asistido por la Abogado EGLIS AMANDA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.369, en contra de la ciudadana ESMIRNA DEL VALLE RAMIREZ ARCIA, constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la demanda planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada, ciudadana ESMIRNA DEL VALLE RAMIREZ ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.350.829, quien esta domiciliada en la Calle Jabillo, N° 9-B, urbanización Vista Mar de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por el ciudadano RENE DEL VALLE FIGUEROA SARABIA, en representación de su hijas la adolescente ROSSANA ANDREA y la niña RACHEL ESMIRNA, de (16) y (02) años de edad respectivamente, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda Notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- Líbrense Boleta de citación y Notificación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN