REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001084
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Undécima Especializada de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la niña LUISANNY ELIMAR “LICETT CONTRERAS”, venezolana, de cuatro (04) años de edad actualmente, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL LICETT RODRIGUEZ. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano LUIS RAFAEL LICETT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.621.478, domiciliado en la calle N° 04 de la Fundación Divino Niño, casa N° 34, San Diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en la empresa CADAFE, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese a la progenitora, ciudadana YANNY COROMOTO CONTRERAS MAESTRE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-6.349.702, domiciliada en: Sector Isla de Cuba, casa N° 12, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá por auto y cuaderno separado.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-