REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000187
Admitida la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la ciudadana LILIA ROSA GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.930.267, domiciliada en la calle Maturín con calle Eulalia Buroz, edificio Bruno y María, piso 1, oficina 2, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.740, actuando en nombre y representación de su hijo el niño SANTIAGO ALEJANDRO “SANTAMARIA GARCIA”, venezolano, de seis (06) años de edad actualmente, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA SANTAMARIA RINCON, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-001098. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) del sueldo integral neto mensual del obligado ciudadano JUAN BAUTISTA SANTAMARIA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.422.989, domiciliado en la Urbanización Oropeza Castillo, sector D-3, casa N° 143, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en la empresa Consorcio Promoting C.A, ubicada en la Avenida Intercomunal, edificio Cristal Plaza, piso 2, oficina de Alimentos Heinz, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la empresa Consorcio Promoting C.A, ubicada en la Avenida Intercomunal, edificio Cristal Plaza, piso 2, oficina de Alimentos Heinz, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien deberá informar a este Tribunal el sueldo integral neto mensual que devenga el ciudadano antes identificado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-