REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003170
Por cuanto el Tribunal observa que las partes interesadas subsanaron las omisiones que se señalan en el auto de fecha 11-08-2005, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JAVIER DANILO LARES CARDENAS y YENNY LISBETH VILLALBA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.465.341 y V-11.416.942, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio BLANCA COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.616 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la Adolescente GENESIS DEL VALLE LARES VILLALBA, de 12 años de edad, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-

LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN