REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003251
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por las Dras, MERCEDES ANGLES y SHEYLA NUÑEZ, actuando en su carácter de Consejeras De Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña INES PEREZ, de dos (2) meses de nacido, mediante la cual solicitan se acuerde la COLOCACION FAMILIAR de la niña INES PEREZ, a favor de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANCHEZ ROSAS y YORKIS JOSEFINA CUEVAS NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.9.724.228 y 9.766.201, domiciliados en la Avenida Americo Vespucio, cayo de Agua, N° 222, Lechería, Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña INES PEREZ, de dos (02) meses de nacida, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, acuerda, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANCHEZ ROSAS y YORKIS JOSEFINA CUEVAS NAVA y MIREIDYS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.9.724.228, 9.766.201, domiciliados en la Avenida Americo Vespucio, cayo de Agua, N° 222, Lechería, Estado Anzoátegui, así como la práctica de evaluación psicológica a todo el grupo familiar.- Líbrese los oficios respectivos.- Y de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANCHEZ ROSAS y YORKIS JOSEFINA CUEVAS NAVA y MIREIDYS PEREZ, que deben comparecer por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, Líbrese las compulsas respectivas, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Líbrese las respectivas compulsa de citación y oficio.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación.- SE ordena oficiar al Hospital Dr. Luis Razetti, a los fines de que remitan a este Tribunal todas las actuaciones realizada en relación al caso de la niña INES PEREZ, ingreso al Hospital, datos personales de la madre y las gestiones realizada por la Trabajadora Social adscrita a ese Centro.- Librese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/Ca.-