REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003354
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana EVELYNE MUÑOZ DE LA ORDEN, natural de Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.129.206, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.066, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la niña CHANTAL MUÑOZ DE LA ORDEN, venezolana, de un (01) año y siete (07) meses de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de tres (03) folios útiles.- Désela entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, y ordena: 1.-) Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-