REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003389
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER actuando en representación de la Niña: HECTLING SHEILKA PEREZ YBARRETO, de ocho (08)años de edad, respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: HECTOR SAMIL PEREZ CAÑA y DERLING MARIA YBARRETO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.935.760 y V- 11.904.343, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de TRES (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Se fijan las visitas desde el día 23 de agosto en la tarde hasta el 6 de septiembre en la tarde que el padre regresara la niña a casa de la madre, la niña estará quince días de sus vacaciones escolares con el padre, los fines de semanas serán alternos desde el sábado a las 8:00 de la mañana hasta el Domingo a las 5:00 de la tarde. El día 24 y 25 de diciembre 2005, la niña estará con el padre y el día 31 de diciembre con la madre, fechas que irán alternándose todos los años. El día del cumpleaños del padre y el día del padre, la niña compartirá con el padre. En la fecha de carnaval la niña estará con el padre y semana santa con la madre, el día de la madre y cumpleaños de la madre la niña estará con la madre.- Es todo.”-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: HECTLING SHEILKA PEREZ YBARRETO, de ocho (08)años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el
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