REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Veintidós de Septiembre de Dos Mil Cinco.
194º y 145º
ASUNTO: BP02-V-2005-003413.
Por recibida la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil, propuesta por los ciudadanos MARINA SANDOVAL MARIN y GERSON GELIODONIS ROJAS MONTILLA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.266.203 y V-8.261.186, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.102, donde se encuentra involucrado el niño GERSON EVIEL ROJAS SANDOVAL, de ocho (08) años d edad; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los requisitos contendidos en el parágrafo primero donde los solicitantes deberán indicar en su solicitud, como se ejercía durante la separación de hecho de los padres, la prestación de la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas del niño GERSON EVIEL ROJAS SANDOVAL, de ocho (08) años de edad; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 EJUSDEM, por lo que se le conceden tres (03) de Despacho contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD / ZG