REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001094
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA y CONJUNTA del niño JOSE DOMINGO GOMEZ BARET, de Diez (10) años de edad, propuesta por los ciudadanos JOAQUIM GOMES FERREIRA ALVES y DELIA MARGARITA GARCIA de GUZMAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.077.438 y V-18.026.208, respectivamente, debidamente asistido por los Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, JOSE ANGEL SANCHEZ V. y FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.028 y 37.047, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Ciento Cinco (105) folios útiles. Désele entrada. Admítase. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, se declara competente para conocer de la presente solicitud y ordena lo siguiente: 1).- Notificar a la Fiscal Undecima del Ministerio Público, del INICIO de de la presente solicitud.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SÁNCHEZ de GUZMÁN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.