REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001098
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud de CUPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la ciudadana LILIA ROSA GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.930.267, domiciliada en la calle Maturín con calle Eulalia Buroz, edificio Bruno y María, piso 1, oficina 2, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.740, actuando en nombre y representación de su hijo el niño SANTIAGO ALEJANDRO “SANTAMARIA GARCIA”, venezolano, de seis (06) años de edad actualmente, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA SANTAMARIA RINCON. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano JUAN BAUTISTA SANTAMARIA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.422.989, domiciliado en la Urbanización Oropeza Castillo, sector D-3, casa N° 143, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en la empresa Consorcio Promoting C.A, ubicada en la Avenida Intercomunal, edificio Cristal Plaza, piso 2, oficina de Alimentos Heinz, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese a la progenitora, ciudadana LILIA ROSA GARCIA PEREZ, antes identificada, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. Notifíquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá por auto y cuaderno separado.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-