REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de Septiembre de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001111.
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Dra. Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación de los niños NATHALY DEL VALLE y JULIO ALBERTO “GONZALEZ GARCIA”, de nueve (09) y once (11) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana NATIVIDAD BAUTISTA GARCIA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.337.288, domiciliada en: Calle Unidad con Calle Los Olivos, #101, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano ALBERTO GONZALEZ CAPOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.674.839, domiciliado en: Calle Unidad #07, Chuparín Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que intentará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las dos y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 2:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos Natividad García y Alberto González, ya identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, así como evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. Asimismo se ordena oír la opinión de los niños NATHALY DEL VALLE y JULIO ALBERTO “GONZALEZ GARCIA”, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ ZG.