REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de Septiembre de Dos Mil Cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001121.

Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos ZURAIMA JOSEFINA MOLINA de CICCIARELLA y GIORGIO CICCIARELLA GAGGIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.470.220 y V-8.318.947, respectivamente, asistidos por los Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, ciudadanos FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS y JOSE ANGEL SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 37.047 y 109.028, respectivamente, actuando a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual manifiestan su deseo de adoptar a la mencionada niña, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de cinco (05) folios útiles y treinta y un (31) anexos; Désele entrada; Admítase; en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, ordena lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud y para que haga sus observaciones conforme el Artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta. 2) Se ordena oír la opinión de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD / ZG