REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001122
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano: JOHNNY ANTONIO ALVAREZ ROSAL, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.342.278, domiciliado en la calle Las Margaritas, casa Nº 15, Chuparin Arriba, de la Ciudad de Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio CLAUDIA MUÑOZ, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 87.452 en contra de la ciudadana: ELIANA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.930.051.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala como quedara los atributos de la Patria Potestad, en lo que se refiere a la Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria del Niño JHONNIEL DE JESUS ALVAREZ GONZALEZ. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente , Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/CARMEN