REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2005-000190
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la Ciudadana YANILET JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.819.067, casada, hábilmente, domiciliada en Calle Principal, Casa S/N° Sector El Granadillo, Cantaura,, Estado Anzoátegui, contra su cónyuge el Ciudadano ROMAN CELESTINO HERNANDEZ, en donde se encuentran involucrada la Niña YANIRETH DEL ROSARIO”HERNANDEZ MARTINEZ”, de Cinco (05) años de edad, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-001116. En cuanto a las medidas precautelativa solicitadas, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, considera necesario DECRETAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS PROVISIONALES: PRIMERO: La Patria Potestad de la Niña YANIRETH DEL ROSARIO “HERNANDEZ MARTINEZ”, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia la ejercerá la madre Ciudadana: YANILETH JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ.- TERCERO: Se fija Un Régimen de Visitas para el padre ciudadano ROMAN CELESTINO HERNANDEZ, en el cual podrá visitar a su hija un fin de semana cada quince días, Los Carnavales, Semana Santa, serán compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Día de la Madre con la Madre. CUARTA: En cuanto a la Pensión de Alimentos, este Tribunal fija provisionalmente la cantidad de UN TERCIO (1/3) SALARIO MINIMO mensual, hasta tanto la parte demandante indique los ingreso del padre, y que los demás gastos extraordinarios tales como: Los gastos medico, odontológicos, y medicinas, etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a la medida solicitada se proveerá, una vez conste en autos el Informe social.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordeno en él.
LA SECRETARIA
ABOG FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.