REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003030
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos LYN SHELMAN SCOTT GONZALEZ y LISET DEL VALLE TONITO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.904.558 y 8.727.090, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BETZAIDA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.470 respectivamente. Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los Divorcios interpuestos conforme al contenido del Artículo 185-A del Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ser está una Ley especial, debiendo aplicarse con preferencia, tomando en cuenta que estamos en presencia de una materia de orden público. En el presente caso no cumplen con las exigencias contenidas en el artículo 351 de la precitada Ley, en el sentido de que la misma no señala como han de regirse los atributos de guarda y custodia, el régimen de visitas, y la prestación de la obligación alimentaría, norma esta de obligatorio cumplimiento en este tipo de procedimiento, para lo cual esta Sala de Juicio N° 01 de conformidad con el artículo 459 Ejusdem concedió a la parte interesada tres (3) días para subsanar las omisiones cometidas. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por los ciudadanos LYN SHELMAN SCOTT GONZALEZ y LISET DEL VALLE TONITO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.904.558 y 8.727.090, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BETZAIDA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.470 respectivamente, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de solicitud. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA