REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003235

Por recibida la solicitud de Universales Herederos, propuesta por la ciudadana YRAIMA YSABEL URRIETA CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.859.418, asistida por la Abogada en ejercicio DESIREE GUAINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 83.587, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Septiembre del 2005, Insto a la solicitante que deben indicar a quien hay que declarar herederos y cuantos son menores de edad y la filiación ya que la solicitud debe bastarse por si sola, para que el Tribunal pueda proveer lo conducente, y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia de la Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 455 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoado por la ciudadana YRAIMA YSABEL URRIETA CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.859.418. Y así se decide. Igualmente se acuerda de conformidad devolver los originales insertos a los folios 3 al 6, dejándose en su lugar copia, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL NRO 2.

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/CA