REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003396

Por recibida la anterior solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC, propuesta por la ciudadana MARIELA JOSEFINA HERNANDEZ LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.953.494, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NAVIA HAJALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.651, actuando en representación de su hijo, el niño MIGUEL ENRIQUE YANEZ HERNANDEZ, de once (11) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Admítase. En consecuencia, se acuerda citar a la ciudadana CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.169.813, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, al segundo día de Despacho siguiente a su citación, a manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc del niño MIGUEL ENRIQUE YANEZ HERNANDEZ. Notifíquese por medio de boleta a la Ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abog. ODALIS MARIN MAITAN.