REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003399
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano NESTOR LUIS TAMOY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.766.482, domiciliado en la Urbanización Pica de Maurica, sector 29 de Marzo, vereda 18, casa Nº 03, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado en ejercicio RUTHMARIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.489, en la cual solicita que se declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; del ciudadano LUIS AUGUSTO TAMOY GUZMAN (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, divorciado y fuera titular de cédula de identidad Nº V-3.761.880; a los ciudadanos NESTOR LUIS TAMOY GARCIA, MARLIN JOSEFINA TAMOY GARCIA y LUIS ARTURO TAMOY GONZALEZ, el primero ya identificado, la segunda venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.514.179, y el tercero, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.556.413 y domiciliado en el Estado Barinas.- Désele entrada, anótese en los libros respectivos, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observa que en la solicitud se especifica que el adolescente esta domiciliado en el Estado Barinas, es por lo que esta Sala de Juicio se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda remitir el original del presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, a los fines de que sustancie la presente solicitud.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el
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