REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003424
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el ciudadano LUIS CARLOS PEPER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.292.406, domiciliado en los Altos de Chiquiven, calle Guaicaipuro, casa s/n, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUISA ZULAMEY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.918, actuando en nombre y representación de su sobrino el niño ALVARO JESUS RAMIREZ PEPER, venezolano, de dos (02) años y ocho (08) meses de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de veintiuno (21) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se ordena oficiar a: 1) Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio Público de la Fiscalía General de la República. Caracas, Distrito Capital, a los fines de que remita en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA CUOTA PARTE correspondiente por concepto de Indemnización, Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Socia y pagos que les corresponden al niño antes identificado, así como los intereses sobre dicho monto y cualquier otro beneficio por el fallecimiento de su madre ciudadana XIOMARA JOSEFINA PEPER, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.256.702, fallecida Ab-intestato el día 12 de Febrero del año 2003, quien para el momento de su deceso prestaba sus servicios para la Fiscalía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Asimismo, se Autoriza Suficientemente al ciudadano LUIS CARLOS PEPER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.292.406, domiciliado en los Altos de Chiquiven, calle Guaicaipuro, casa s/n, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, para que retire por ante este Despacho el mencionado cheque, a nombre de este Tribunal. Líbrese oficio.- Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en cero bolívares, a nombre del referido niño en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-