REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000945
Por recibida la solicitud de Divorcio, incoada por la ciudadana MARISELA DE LOS ANGELES MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.956.240, asistida por el Abogado en ejercicio ROGELIO MANUEL ROSENDO POMBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 81.261, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO MALDONADO OLIVEROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.586.224, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Julio del 2005, Insto a la parte demandante a dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Articulo 455 ejusdem, literal “d”, y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia al Articulo 455 de la citada Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 455 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoado por la ciudadana MARISELA DE LOS ANGELES MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.956.240. Y así se decide. Igualmente se acuerda de conformidad devolver los originales insertos a los folios 9 y 11 dejándose en su lugar copia, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL NRO 2.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/CA
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