REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001081
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ARACELYS MARGARITA URBINA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.106.015, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos los Niños: ORLANDO MIGUEL Y ORIANA VALENTINA “MATA URBINA”, de Ocho (08) y Seis (06) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.193, en contra del Ciudadano ORLANDO RAFAEL MATA ALVAREZ.- Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, Cítese al ciudadano, ORLANDO RAFAEL MATA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.109.907, domiciliado en la Urbanización Puerto Morro, Sector A, Casa N° 250, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de un Informe Social en los hogares de los ciudadanos ARACELYS MARGARITA URBINA PRIETO Y ORLANDO RAFAEL MATA ALVAREZ a través del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.- .Líbrese Oficio.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-