REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001086

Por recibida la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del adolescente SIMON ANTONIO SERRA, de quince (15) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Dos (02) folios útiles y Seis (06) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: Ordenó oficiar a la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal copia fotostática certificada del asiento N° 057 del Libro de Registro de Nacimientos del año 1991.Líbrese oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 2


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/crc