REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001103
Por recibida la anterior demanda de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño JOSE DANIEL MAITA SALAZAR, de tres (03) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese por medio de boleta al ciudadano DANNY JOSE MAITA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.236.692, domiciliado en la calle Niquitao, N° 4, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (10:00 a.m..), del tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que expongan lo que creyeren conveniente con relación a la demanda Régimen de Visitas. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Asimismo se acuerda practicar sendos informes sociales a través del Equipo multidisciplinario adscrito a éste Tribunal en los hogares de los ciudadanos DANNY JOSE MAITA y ELYMARY CONCEPCION SALAZAR. Igualmente se acuerda practicar Evaluaciones Psiquiatritas y Psicológicas a todo el grupo familiar. Librese Boleta y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN