REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001113
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio de boleta a la ciudadana DEL VALLE COROMOTO HILARRAZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-11.910.380, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguientes a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente con relación a la referida demanda. Asimismo se acuerda oficiar al Equipo Técnico adscrito a este Tribunal, a los fines de practicar informe social en los hogares de los ciudadanos DEL VALLE COROMOTO HILARRAZA y EDUARDO JOSE RIVERO GARCIA e igualmente evaluaciones psiquiatritas y psicológicas a todo el grupo familiar. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA


Abog. ODALIS MARIN MAITAN