REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001118
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana XIOMARA ELENA SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.272.483, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos XIOMARLI DEL VALLE y LUIS MANUEL MARQUEZ SIFONTES, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA RENEGL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.273., en contra del ciudadano LUIS RAFAEL MARQUEZ ASCANIO. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano LUIS RAFAEL MARQUEZ ASCANIO, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.340.674, domiciliado en la calle Santa Rosa N° 23, Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA