REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Septiembre de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001120.
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana CARMEN ANTONIO FERMIN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.901.273, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.88.298, actuando en representación de su hija la adolescente KARLA GABRIELA ESTANGA FERMIN, de diecisiete (17) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 2). Oficiar a la Prefectura del Municipio Bolívar y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan remitir a este Tribunal copia fotostática certificada del asiento N° 368 del Libro de Registro de Nacimientos del año 1.988. 3). Asimismo se ordena oficiar al Hospital “Dr. Domingo Guzmán Lander”, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan remitir a este Tribunal la constancia de nacimiento vivo de la adolescente arriba mencionada. Líbrense oficios y boleta de notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ZG.