REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003295
Vista la solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A, incoado por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MONASCAL MUJICA y PATRICIA MENDIOLA ZAFRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.091.308 y V-9.586.613, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Conjunto Residencial Puerto Príncipe, Villa N° 207, ubicada en complejo Turístico El Morro, sector Aquavilla, y la segunda sector El Maguey, Residencia Pascal II, edificio 2, piso 7, Apartamento 74, Puerto la Cruz, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RICARDO ALEJANDRO MARCANO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.252, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Septiembre del 2005, insto a los solicitantes a especificar si es para una Separación de Cuerpos o un Divorcio 185-A, y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia a la Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 453 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MONASCAL MUJICA y PATRICIA MENDIOLA ZAFRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.091.308 y V-9.586.613, respectivamente. Y así se decide. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ, UNIPERSONAL NRO 2.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZÓCAR.
AJD/CA
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