REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003409

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ SANCHEZ PERFETO e ISABEL PALMYRA PEREZ HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.194.051 y V-8.236.750, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON MOY PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.115, y fundamentada en las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los niños JUAN MANUEL y CLAUDIA CRISTINA SANCHEZ PEREZ, de Nueve (09) y Seis (06) años de edad, respectivamente, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.