REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003445
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos MARIA VIRGINIA MONTERO CEDEÑO y CARLOS FRANCISCO TRILLO BARRIOS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.764.562 y V-8.289.941, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicios WILMER DIAZ MEJIAS y LUZ GUERRERO SALINAS, inscritos en el Inpreabogado bajos los Números 80.577 y 111.302 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del niño CARLOS ELEAZAR TRILLO MONTERO, de 06 años de edad, respectivamente éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-