REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001032

Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL MEZA y PATRICIA PORTILLO ALEMAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.316.573y V-14.617.379, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 33.591. y 98.268 de este domicilio respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YURAIMA JOSEFINA BENITEZ MORENO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.334.606 de este domicilio, según Instrumento Poder Especial inserto a la presente solicitud, quien actúa en representación de la adolescente ALEXYS FRANCHESCA y el niño EROS ALBANO DI CINTIO BENITEZ de 12 y 08 años de edad, respectivamente. Esta Sala de Juicio N° 01, la ADMITE, por cuanto la parte solicitante subsanó, las omisiones cometidas, las cuales fueron solicitadas en auto de fecha 19 de Septiembre del 2005. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano ROBERTO ERMINIO DI CINTIO DE CARO, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.308.839, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencial Las Marinas N° EPB-1, Lecherías, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undecima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese compulsa a los fines de la citación personal del ciudadano ROBERTO ERMINIO DI CINTIO DE CARO. En cuanto a las medidas solicitadas se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Librese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
La Secretaria

Abg. Odalis Marín Maitan