REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001124

Por recibida la anterior solicitud de PENSION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para los niños FERNANDO JOSE y JOHANKERLYS JOSE FRANCO GONZALEZ, de Seis (06) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, propuesta por su padre, el ciudadano JHONNY FRANCK FRANCO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.744.152, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL DABOIN CORREA SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.148. Désele entrada. Admítase. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana FRANCYS NELIE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.853.827, domiciliada en Residencias Mochima, Piso 5, Apartamento 5-B, Sector Bella Vista, Municipio Sotillo y/o en el Castillo de Oriente, C.A, ubicado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Pensión de Alimentos Voluntaria propuesta a favor de sus hijos FERNANDO JOSE y JOHANKERLYS JOSE FRANCO GONZALEZ, por su padre, ciudadano JHONNY FRANCK FRANCO. Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana FRANCYS NELIE GONZALEZ, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Aperturese una cuenta de ahorros, en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños FERNANDO JOSE y JOHANKERLYS JOSE FRANCO GONZALEZ, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Librese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a todo lo acordado en él.

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.