REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001129

Por recibida la anterior solicitud de PENSION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para los niños MARIELYS SARAIS y FRANKLIN EDUARDO RODRIGUEZ MARIN, de Un (01) y Seis (06) años de edad, respectivamente, propuesta por su padre, el ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.163.337, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ODALYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.045, junto con Cheque de Gerencia N° 00038443, por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00), contra el Banco Provincial, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MARIN de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.296.848, domiciliada en el Barrio Campo Alegre, Calle Portuguesa, Casa N° 19-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Pensión de Alimentos Voluntaria propuesta a favor de sus hijos MARIELYS SARAIS y FRANKLIN EDUARDO RODRIGUEZ MARIN, por su padre, ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ. Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MARIN de RODRIGUEZ, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Aperturese una cuenta de ahorros, en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños MARIELYS SARAIS y FRANKLIN EDUARDO RODRIGUEZ MARIN, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Librese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a todo lo acordado en él.

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.