REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001139
Por recibida la anterior solicitud de PENSION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para las adolescentes JOHANA KARINA y KATHERINE CRISTINA DI MAGRO TORRES, de Dieciséis (16) y Catorce (14) años de edad, respectivamente, propuesta por su padre, el ciudadano PAOLO DI MAGRO GIONFRIDDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.278.28, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio RAYNETH OLEAGA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.262. Junto con Cheque personal N° 92387858, por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Désele entrada. Admítase. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana KARINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.320.785, domiciliada en la Urbanización El Tamarindo, Etapa III, Calle 3 Sur, Casa 8, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Pensión de Alimentos Voluntaria propuesta a favor de sus hijas JOHANA KARINA y KATHERINE CRISTINA DI MAGRO TORRES, por su padre, ciudadano PAOLO DI MAGRO GIONFRIDDO. Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana KARINA TORRES, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Aperturese una cuenta de ahorros, en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de las adolescentes JOHANA KARINA y KATHERINE CRISTINA DI MAGRO TORRES, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a todo lo acordado en él.
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.