REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-001748
Vista la solicitud incoada por la ciudadana AURISTELA JOSEFINA GOMEZ DE ROSILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.325.902, domiciliada en el Edificio 946, Segunda Planta N° 2-B, Avenida Ínter comunal, Sector Isla de Cuba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio INGRID VELASQUEZ CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.247, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los adolescentes AURIMAR DEL CARMEN Y EFREN GERALDO “ROSILLO GOMEZ”, de Catorce (14) y Trece (13) años de edad, respectivamente, en la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EFREN ANTONIO ROSILLO SALAMANCA quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-9.278.370, fallecido Ab-Intestato el día 25/01/2003, sus hijos ya identificados y su persona en su condición de esposa; y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del acta de defunción, acta de matrimonio, y partida de nacimiento de los Adolescentes AURIMAR DEL CARMEN Y EFREN GERALDO “ROSILLOS GOMEZ”, respectivamente, hijos del De Cujus ya identificado y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HECTOR LUIS DIAZ Y TOMAS MOLASCO SISO, identificados en autos, de fecha 03/08/2005, insertas a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los adolescentes AURIMAR DEL CARMEN Y EFREN GERALDO “ROSILLOS GOMEZ”, de Catorce (14) y Trece (13) años de edad, respectivamente, en su condición de hijos del De Cujus y a la ciudadana AURISTELA JOSEFINA GOMEZ DE ROSILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.325.902, en su condición de esposa del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO EFREN ANTONIO ROSILLO SALAMANCA, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia certificada en el Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/crc.-