REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002986
Vista la solicitud incoada por el ciudadano JOSE REINALDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.331.567, domiciliado en la Parroquia Mundo Nuevo, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 62.596, actuando en representación de sus hijos LUIS ALBERTO, RAINER JOSE, y ANAN REILYS “GUERRERO ARREAZA”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.553.875, V-17.421.876, V-17.421.875, y la Niña REANETSY DESIREE “GUERRERO ARREAZA”, de Once (11) años de edad, Venezolana, titular de las cédula de identidad N° V- 20.712.868, en la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: NANCY JOSEFINA ARREAZA HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-8.214.436, fallecida Ab-Intestato el día 02/07/2005, sus hijos ya identificados; y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del acta de defunción, y partidas de nacimiento de los ciudadanos: LUIS ALBERTO, RAINER JOSE y ANAN REILYS “GUERRERO ARREAZA”, al igual que las partidas de nacimientos de la Niña REANETSY DESIREE “GUERRERO ARREAZA”, hijos de la De Cujus ya identificada y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DIOMEDES RAFAEL GUERRERO y JULIO CESAR MENDEZ GUERRERO, identificados en autos, de fecha 21/09/2005, insertas a los folios Trece (13) y Catorce (14) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la niña REANETSY DESIREE “GUERRERO ARREAZA”, de Once (11) años de edad, Venezolana, titular de las cédula de identidad N° V- 20.712.868, y a los ciudadanos LUIS ALBERTO, RAINER JOSE, y ANAN REILYS “GUERRERO ARREAZA”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.553.975, V-17.421.876, V-17.421.875, respectivamente, en su condición de hijos de la De Cujus y de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS HOY EXTINTA NANCY JOSEFINA ARREAZA HERNANDEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia certificada en el Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-