REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintisiete de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003314.
Presentes los ciudadanos, JUAN MIGUEL MAVARE PALACIO y ROSANA DEL CARMEN MATA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.807.041 y V-12.576.467, respectivamente, domiciliados el primero en: Avenida Raúl Leoni, Manzana 02, casa #21, Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en: Urbanización Toquita Mejias, apartamento 7C, Piso, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MONICA DEL MAR GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.111.786, de este domicilio, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 12/08/2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado pro ambos mediante el cual ratifican su intención de separarse de cuerpos, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.
LA ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR