REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003460.
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ROSA DEL VALLE SALAZAR MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.491.315, en representación del niño JESUS RICARDO ALVAREZ SALAZAR, de diez (10) años de edad y de los ciudadanos ROSANDRYS DEL VALLE y JONAS RAFAEL “ALVAREZ SALAZAR”, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad V-15.051.488 y V-17.730.519, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Rosandrys del Valle Álvarez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.716, en el cual solicita se les conceda titulo de UNICO Y UNIVERSALES, del extinto ciudadano JONAS RAFAEL ALVAREZ (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-8.221.797, tanto a ella como a sus hijos; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE; en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión del niña JESUS RICARDO, de diez (10) años de edad, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/ZG.