REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003469
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, relacionada con el adolescente YORMAN JOSE HERNANDEZ CARRION, de dieciséis (16) años de edad, heredero del ciudadano OMAR JOSE HERNANDEZ DIAZ, cedulado bajo el N° V-4.495.473, fallecido ab-intestato el 22-04-2005, en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, propuesto por la ciudadana ANICACIA DEL VALLE CARRION AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.190.094, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FELIX ANTONIO USECHE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.153, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Veintidós (22) folios útiles. Désele entrada. En consecuencia este Tribunal insta a la parte interesada a consignar las direcciones exactas de las Instituciones a las cuales hubiera que oficiar. Se le conceden Tres (03) días de conformidad al artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que cumpla con lo solicitado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
Abg. ODALIS MARIN MAITAN