REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003475
Por recibida la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ANGEL EDUARDO GUARDO y JENNYFER ANGELICA MATA DE GUARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.494.416 y V-14.037.281, respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogado en ejercicio GRACIELA GUERCIO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.310. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no cumple con los Artículos 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 140-A del Código Civil.- Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.