REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003487


Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos ANDRES AUGUSTO MARVAL BARRIOS y BEATRIZ JOSEFINA MARCOFF SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.190.379 y V-11.381.298, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA PAYARES, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.699, de este domicilio. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda ADMITIR la presente solicitud. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SALA Nº 01


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.



LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.