REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003497
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER actuando en representación de los Niños: MANUEL ALEJANDRO y MARIA JOSE ACOSTA ALLE, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: EMMANUEL JOSE ACOSTA y MARIA ALEJANDRA ALLEN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.291.043 y V- 12.978.352, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Comparezco por ante este Despecho con el fin de: comprometerme en el suministro de la MESADA ALIMENTICIA, la cual será depositada en una cuenta de ahorro por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) semanales es a partir del 26/09/2005; dicha cuenta será aperturada el día Lunes 19/09/2005, en el Banco Provincial, teniéndose en cuenta que la mesada queda fijada en DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,oo) mensuales; dejo también una Nota: si en caso de atrasarme una semana con la mesada de mis hijos será cancelada la próxima semana junta con la otra, es todo.- La segunda de los nombrados expones “ Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mis hijos, es todo” la presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: MANUEL ALEJANDRO y MARIA JOSE ACOSTA ALLE, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Asimismo se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: gastos medico, odontológicos, y medicinas, recreación, deportes etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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