REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003501
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Guarda propuesta por la Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER actuando en representación de los Niños: LEONARDO DEL VALLE, ADRIELAVALENTINA GREGORY ALEJANDRO y NARYELIS NAZARETH GARCIA MAREA, de un (01), seis (06) cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: LUIS ALBERTO GARCIA GARCIA Y WENDYS EGLEE MAREA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.290.404 y V- 13.936.131, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“PRIMERO: comparezco por ante este despecho a fin de solicitar la Guarda y Custodia de mis 04 hijos, ya que de los tres primero estoy ejerciendo la misma porque se encuentra conmigo a raíz de que el concubino de la madre presuntamente abuso sexualmente de mi hijo de un (01) año, ya este caso esta siendo investigado por la Fiscalia 16. Considero que la madre no esta en capacidad de atener a mis hijos por todo lo que ha pasado, ella tomo la iniciativa hacer un mes de entregarme a los tres niños porque la cite ante la Policía cuando me entere por tercera de lo ocurrido con mi hijo, el estuvo 04 días hospitalizado y ni siquiera me aviso y aun así seguía con su concubino, incluso mi hija de 06 años me ha contado que el concubino de su madre tocaba en sus partes intimas a mi hija de tres (03) años, esta señora no trabaja y no tiene hogar estable, yo actualmente vivo solo y mi madre me va a ayudar con el cuidado de los niños mientras trabajo, es por toda esta situación que hago dicha solicitud” estando presente la ciudadana WUENDYS EGLEE MAREA, ya identificada, manifiesta lo siguiente: “ Estoy de acuerdo en CEDER LA GUARDA Y CUSTODIA de mis hijos a su padre en realidad no quisiera pero no tengo otra alternativa, y quisiera que le padre, me comprendiera cuando por alguna circunstancia no pueda ir a ver a mis hijos” En vista del acuerdo logrado sobre la Guarda y Custodia de los niños, los padres suscriben el siguiente Régimen de Visitas para la madre de la siguiente manera: La madre, ciudadana WUENDYS MAREA podrá estar con sus hijo s03 veces a la semana, los días Lunes de 3:00 a 5:00 de la tarde, Los Miércoles de 3:00 a 5:00 de la tarde y los viernes de 3:00 a 6:00 de la tarde Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: LEONARDO DEL VALLE, ADRIELAVALENTINA GREGORY ALEJANDRO y NARYELIS NAZARETH GARCIA MAREA, de un (01), seis (06) cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente , de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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